Banco de preguntas del Tribunal Constitucional - Balotario TC Perú




1.- La Constitución ha establecido una serie de excepciones al ejercicio del derecho a la información pública, las cuales han sido reiteradas por el Tribunal Constitucional. Ante ello, un ciudadano solicita información bancaria respecto del Presidente de la Asociación de Clubes Departamentales.

Marque la respuesta correcta:

a. El derecho de acceso a la información pública involucra incluso datos personales, aún si la intimidad es violentada.

b. No existen excepciones respecto al acceso a la información, en cuanto ésta es absoluta.

c. Una de las excepciones es relativa a la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil.

d. Cualquier persona puede solicitar información protegida por el secreto bancario.

RESPUESTA: c

De conformidad con el desarrollo jurisprudencial  del Tribunal Constitucional, la información bancaria está exceptuada del derecho al acceso a la información pública debido a que el derecho al secreto bancario forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la intimidad y vida privada.


2.- Respecto al Recurso de Agravio Constitucional, se señala que sólo comprende las resoluciones de segundo grado que declaran infundada o improcedente la demanda de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, y que, por ende, solo contra ellas procede el recurso de agravio constitucional, mas no contra resoluciones estimatorias de segundo grado.

A partir de lo indicado, los recursos de agravio constitucional solo pueden interponerse:

a. Contra las resoluciones de segundo grado que declaran infundada o improcedente la demanda de un proceso constitucional.

b. Solo cuando se ha vulnerado un precedente vinculante al momento de resolver un caso.

c. Frente a toda vulneración u amenaza de un derecho fundamental ante el Poder Judicial.

d. Cuando el demandado considera que se han lesionado sus intereses con la decisión final que se emitió.

RESPUESTA: a

En principio, el recurso de agravio constitucional procede contra las resoluciones desestimatorias (improcedente o infundada) de segundo grado. Sin embargo, a partir de la práctica jurisprudencial del Tribunal Constitucional  y con el propósito de garantizar  los bienes jurídicos constitucionales, se admiten supuestos excepcionales en los cuales cabe su interposición contra sentencias estimatorias que están referidas a delitos de lavado de activos y tráfico ilícito de drogas.


3.- La figura del recurso de agravio constitucional implica.

a. La revisión de la legalidad de la actuación del Poder Judicial frente a todo proceso que haya resuelto.

b. Un proceso donde se vuelve a actuar los procedimientos y medios probatorios realizados en las instancias previas.

c. Una actuación para el demandado en la cual puede revertir lo resuelto en su contra.

d. La participación del Tribunal Constitucional en el conocimiento de una demanda de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.

RESPUESTA: d

El recurso de agravio constitucional procede contra las resoluciones desestimatorias de  segundo grado de los procesos de habeas corpus, amparo, data y cumplimiento expedidos por el Poder Judicial. Admitido el recurso, el Tribunal Constitucional examinara las decisiones judiciales a la luz del parámetro axiológico constitucional, vale decir, reglas, principios  y valores constitucionales.


4.- El recurrente interpone demanda de hábeas data contra el Ministro y la Secretaria General del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con la finalidad de que se le entreguen copias de la sección primera de las declaraciones juradas de los diferentes ministros y viceministros que han desempeñado cargos en dicho sector.

¿De qué manera puede emplearse el Hábeas Data para combatir la corrupción?

a. Interponiendo demandas que permitan conocer detalles íntimos.

b. Fiscalizando mediante pedidos de información el movimiento económico y bancario.

c. Con la continua difusión de los principales precedentes vinculantes que se emitan sobre los procesos de hábeas data.

d. Conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional, por ejemplo, permitiendo que las personas accedan a las publicaciones periódicas, detalladas y completas de los ingresos y rentas de los funcionarios y servidores públicos.

RESPUESTA: d

Con el propósito de optimizar los principios de transparencia y responsabilidad en el ejercicio del poder público, el Tribunal Constitucional  habilitó el procesos de habeas data  como herramienta efectiva para combatir los índices de corrupción en el Estado y luchar contra la impunidad del poder permitiendo que la sociedad  tenga acceso a la forma como se ejerce la delegación del poder, así mismo el TC, reconoce que  un mecanismo efectivo es la publicación periódica, detallada  y completa de los ingresos y rentas de los funcionarios  y servidores públicos  ya que al estar disponible la información, los incentivos para malversar los fondos  públicos disminuirían considerablemente ante la amenaza de ser descubiertos.


5.- ¿Qué situaciones se presentan a partir del derecho de acceso a la información pública y el principio de legalidad?

a. No debe haber límites para la exigencia del derecho de acceso a la información pública bajo ningún supuesto, pues es inconstitucional.

b. La calificación de información con carácter reservado, confidencial o secreta debe estar determinada por ley de manera específica.

c. Las normas que regulen los procedimientos de acceso a la información están exentas de ser sujetas a demandas de inconstitucionalidad siempre.

d. Toda ley que se emita sobre tratamiento de información debe contar con el pronunciamiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

RESPUESTA: b

Por disposición del artículo 2.5 de la constitución Política, las informaciones que afectan la intimidad personal, las expresamente excluidas por Ley o por razones de seguridad nacional no están comprendidas en el contenido constitucionalmente protegido del derecho al acceso a la información pública. Ahora bien, en lo ateniente al segundo supuesto, las restricciones al acceso a la información pública deben estar claramente establecidas por Ley y encontrarse debidamente fundamentadas; así mismo deben ser interpretadas restrictivamente.


6.- En la Sentencia Nº 6936-2005, expedida por el Tribunal Constitucional, se señala que “si bien [la figura jurídica] en su origen histórico surge como remedio contra aprehensiones ilegales, representando la defensa de aquello que los antiguos romanos denominaban “ius movendi et ambulandi” o los anglosajones consignaban como power of locomotion, su desarrollo posterior lo ha hecho proyectarse hacia situaciones y circunstancias que si bien son próximas a un arresto, no se identifican necesariamente con él”.

¿Qué tipo de proceso constitucional se puede extraer de la lectura del fragmento desarrollado en sentencia?

a. El proceso constitucional de amparo.

b. El proceso constitucional de hábeas corpus.

c. Se refiere al proceso constitucional de hábeas data.

d. Aplicación del control difuso.

RESPUESTA: b

Tradicionalmente el proceso constitucional de habeas corpus fue concebido para la tutela del derecho a la libertad individual en los casos de detenciones ilegales. Sin embargo, el desarrollo jurisprudencial  ha extendido su ámbito de protección ante lesiones o amenazas a los derechos constitucionales conexos a la libertad tales como los derechos a la libertad de tránsito, la integridad personal, la inviolabilidad de domicilio, la defensa técnica, etc.


7.- La sentencia hace alusión a:

a. La libertad como objeto de protección y tutela frente a las privaciones encaminada a tutelar la libertad de aquel hombre libre privado dolosamente de ella.

b. A un derecho constitucional no enumerado en la Constitución de 1993.

c. A la aplicación del control de convencionalidad en sede nacional, máxime cuando

hace alusión a figuras jurídicas extranjeras.

d. La aplicación del control difuso en materia penal.

RESPUESTA: a

El habeas corpus, en su concepción clásica, garantizaba la tutela del derecho a la libertad personal de aquel hombre libre privado dolosamente de ella. Dicha concepción de habeas corpus, únicamente tuvo como objeto la protección a la libertad personal. Así su antecedente más remoto fue el interdicto de homine exhibendo que constituyó una especie de “acción popular”, susceptible de ser interpuesta por cualquiera y de manera indeterminada.


8.- Un ciudadano es indebidamente detenido, produciéndose la privación arbitraria e ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial, por lo que interpone un hábeas corpus.

Bajo ese supuesto, a qué tipo de hábeas corpus se refiere:

a. Hábeas corpus restringido.

b. Hábeas corpus correctivo.

c. Hábeas corpus preventivo.

d. Hábeas corpus reparador

RESPUESTA: d

De acuerdo a lo ensayado por el TC, en el Exp. Nº 02663- 2003-HC/TC, el habeas corpus reparador corresponde en los casos de privación arbitraria o ilegal de la libertad física a consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato ( juez penal, Civil, militar), de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese haberse cumplido la pena, por sanciones disciplinarias privativas de la libertad.


9.- Los procesos constitucionales proceden no sólo ante la vulneración de un derecho fundamental sino también ante la amenaza de vulneración.

Al respecto es correcto decir:

a. Solo alcanza a los casos de hábeas corpus preventivo.

b. La amenaza debe entenderse como el peligro o la advertencia.

c. Debe considerarse la concurrencia de los presupuestos de certeza e inminencia.

d. Necesariamente debe provenir de autoridad o agente estatal.

RESPUESTA: c

Los procesos constitucionales no solo se activan ante la lesión de derechos fundamentales, sino también ante la amenaza de su vulneración. A su vez, esta amenaza debe ser cierta y de inminente realización; esto es,  el perjuicio debe ser real, efectivo en un futuro inmediato, tangible, concreto e ineludible. En esa perspectiva, los procesos constitucionales no tutelan perjuicios imaginario o aquellos que escapan a una captación objetiva.


10.- El recurrente interpone demanda de cumplimiento contra una Universidad Nacional solicitando el cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto. Bajo el caso expuesto: ¿Cuál es la finalidad del proceso de cumplimiento?

a. Garantizar que los funcionarios públicos cumplan sus labores y deberes internos.

b. Que el acto administrativo surta sus efectos plenamente.

c. Procurar la observancia de toda norma que regula el procedimiento administrativo

general bajo la Ley del Procedimiento Administrativo General.

d. Fomentar el cumplimiento de lo previsto en resoluciones y reglamentos tanto en el

sector público como el privado.

RESPUESTA; a

En principio la finalidad del proceso constitucional de cumplimiento es garantizar la eficacia de las normas legales y los actos administrativos. Ahora bien, el estatuto implica la potestad autodeterminativa de la universalidad nacional para la creación de normas internas. En esa perspectiva, al demandar el cumplimiento del estatuto se está exigiendo que los funcionarios públicos cumplan sus labores y deberes internos.


11.- La constitución política, fuente de instituciones. Las instituciones, tanto las de Derecho Público como las de Derecho Privado, han de tener origen  constitucional que luego la Ley desarrollará en todos sus elementos, en consecuencia:

a)       Cabe que exista en el sistema jurídico una institución que sea solo creado por ley.

b)       Cabría como hipótesis

c)       Es difícil, cuando no imposible, concebir tal institución.

d)      Es posible, solo en Vía de interpretación lógico- Jurídica y de necesidad social

RESPUESTA: d

Por el artículo 51 de la Constitución Política, está en la norma fuente informadora y de jerarquía suprema  de todo el ordenamiento jurídico.

Ahora bien, el ordenamiento jurídico está compuesto por una diversidad de disposiciones  o normas producidas por diversas fuentes. Estas conforman una totalidad normativa unitaria, coherente y ordenadora  de la vida de relación social, es decir, una normatividad sistemática inspirada en la Constitución Política como norma fundamental. 


12.- La diferencia de una diferenciación debe perseguir una intencionalidad, determinada, concreta y específica, debiéndose asentarse en una justificación objetiva y razonable, de acuerdo a un juicio  de valor generalmente aceptado ( Exp. Nº 0231- 2003-AA/TC, Fundamento jurídico 3,3). Esto es la:

a)       Discriminación negativa

b)      Discriminación positiva

c)       Discriminación legal

d)       Discriminación ilegal


RESPUESTA: b

Un trato diferenciado no constituye discriminación cuando los supuestos de hecho son diversos y está justificado, de manera razonable, objetiva  y proporcional, en una finalidad legitima. Pese a la connotación peyorativa del término discriminación, el Tribunal Constitucional ha determinado que la finalidad de la discriminación positiva no es otra que superar la desigualdad estructural de aquellos grupos históricamente relegados por su sexo, edad, condición económica, cultura, origen  étnico, discapacidad, etc.


13.- Pablo Munayco interpuso una demanda de amparo contra el Estado peruano, representado en este caso por el Ministerio de Salud, solicitando que se otorgue tutela a sus derechos constitucionales a la vida y a la protección integral a la salud en su condición de paciente con VIH/SIDA, la que deberá consistir en: a) la provisión constante de medicamentos necesarios para el tratamiento del VIH/SIDA, que deberá efectuarse a través del programa del Hospital Cayetano Heredia; y b) la realización de exámenes periódicos, así como las pruebas de CD4 y carga viral, ambos a solicitud del médico tratante y/o cuando la necesidad de urgencia lo requiera. Sostiene que desde la fecha en que se le diagnosticó que padecía VIH (año 2002), el Estado no ha cumplido con otorgarle un tratamiento integral, recetándole únicamente medicinas para tratamientos menores; asimismo, que no cuenta con los recursos económicos necesarios para afrontar el alto costo del tratamiento de esta enfermedad, motivo por el que exige al Estado para que cumpla su obligación de atender la salud de la población en general, tal como ocurre con los enfermos de tuberculosis, fiebre amarilla y otras enfermedades, en consonancia con el principio de respeto a la dignidad de la persona, a la protección de sus derechos a la vida y la salud, y a una atención médica integral para la enfermedad de VIH/SIDA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N.° 26626.

El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente, argumentando que en el presente caso no se ha constatado la violación o amenaza concreta de ningún derecho. Asimismo, señala que si bien los derechos consagrados en el artículo 1° y en el artículo 2° inciso 1 de la Constitución, referentes al respeto de la dignidad de la persona, así como a la vida e integridad física, constituyen derechos fundamentales de observancia obligatoria, ello no implica una obligación por parte del Estado de prestar atención sanitaria ni facilitar medicamentos en forma gratuita al demandante ni a otra persona, siendo la única excepción el caso de las madres gestantes infectadas con el VIH y todo niño nacido de madre infectada, según lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto Supremo N.° 004-97-SA, Reglamento de la Ley N.° 26626; añadiendo que, según los artículos 7º y 9º de la Constitución, el derecho a la salud y la política nacional de salud constituyen normas programáticas que representan un mero plan de acción para el Estado, más que un derecho concreto.

En este caso concreto y siguiendo la corriente jurisprudencial del Tribunal Constitucional Peruano, ¿cómo deben interpretarse los derechos económicos, sociales y culturales?

a. Deben interpretarse superando su concepción programática, perfeccionando los mandatos sociales de la Constitución, así como la obligación del Estado, en la cual se impongan metas cuantificables para garantizar la vigencia de tales derechos.

b. Deben interpretarse asumiendo su concepción programática de eficacia mediata que se diferencian de los denominados derechos civiles y políticos de eficacia inmediata.

c. Deben interpretarse distinguiéndolos de los derechos civiles y políticos, pues no todos los derechos humanos constituyen un complejo integral único e indivisible, con el que los diferentes derechos se encuentran necesariamente interrelacionados y son interdependientes entre sí.

d. Deben interpretarse asumiendo su concepción programática de eficacia mediata, a pesar de su distinción con los derechos civiles y políticos, pues no todos los derechos humanos constituyen un complejo integral único e indivisible, con el que los diferentes derechos se encuentran necesariamente interrelacionados y son interdependientes entre sí.

RESPUESTA: a

Conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída  en el caso Roberto Nesta Brero y más de 5000 ciudadanos contra la Presienta del Consejo de Ministros ( Exp. Nº 008- 2003-AI/TC), el Estado peruano definido por la Constitución de 1993, presenta las características básicas de Estado social y democrático de derecho, en la cual se requiere la configuración de dos aspectos básicos: la existencia de condiciones materiales  mínimas para alcanzar sus presupuestos  y la identificación del Estado con los fines de su contenido social.

Este mínimo vital busca garantizar la igualdad de oportunidades en todo nivel social, así como neutralizar las situaciones  discriminatorias  y violatorias dela igualdad del hombre; por ello, el logro de estas condiciones materiales  mínimas  de existencia debe motivar la intervención de Estado  y la sociedad de manera conjunta para la consecución de este fin. De ahí donde se hace necesario la exigencia derechos sociales y económicos, también llamados derechos prestacionales, como la seguridad social, salud pública, vivienda, educación,  y demás servicios público, pues  ellos representan los fines sociales del Estado a través de los cuales el individuo puede lograr su plena autodeterminación. Debe entenderse que cuando se hable de exigencia, nos referimos  al derecho de requerir que el Estado adopte las medidas  adecuadas para el logro de fines sociales, pues no en todos  los casos los derechos sociales son por si mismos jurídicamente sancionables, al ser necesario el soporte presupuestal para su ejecución.  De manera que los derechos sociales, deben interpretarse como verdaderas garantías del ciudadano frente al estado dentro de una visión que busca revalorar la eficacia jurídica de los mandatos constitucionales y por ende, la vigencia de la constitución. Así en algunos casos han sido planteados incluso como deberes  de solidaridad que involucran  no solo  obligaciones del Estado, sino de toda la sociedad[2].


14.- Juana es miembro de la Junta Directiva del Mercado “San Judas Tadeo” que se dedica al comercio de ropa y zapatillas en un mercadillo de la ciudad de Chimbote. Debido a su exposición mediática en las últimas elecciones al Congreso y por su apoyo a uno de los postulantes al Congreso de la República, el pleno de los demás integrantes de la Junta Directiva y por unanimidad, ha decidido cancelar su participación en la junta Directiva, hecho del que Juana ha tomado conocimiento en forma fortuita, a través una compañera que también forma parte de la Junta Directiva del referido Mercado. Juana era la tesorera en la Junta Directiva antes de su destitución y al momento de enterarse de su destitución, todos sus poderes habían sido cancelados en los registros públicos sobre la base de una asamblea extraordinaria que así lo habría aprobado por unanimidad, aun cuando María nunca tomó conocimiento de dicha asamblea.

¿Tiene María posibilidades de acudir al proceso constitucional de amparo?

a. No, debido a que los acuerdos de las asociaciones se toman en el marco de la autonomía de estas organizaciones que tienen protección constitucional.

b. No, porque para impugnar acuerdos existe una vía igualmente satisfactoria en el proceso ordinario según lo ha ratificado el Tribunal Constitucional.

c. Existe afectación al debido proceso corporativo y el proceso de amparo protege estos supuestos.

d. No procede el amparo entre particulares

RESPUESTA: c

Según la abundante jurisprudencia  del TC, es pacífico  acepar que los derechos fundamentales, como el debido proceso  y los derechos que lo conforman, resultan aplicables al interior de la actividad institucional de cualquier persona jurídica, tanto más, si ésta prevé la posibilidad de imponer una sanción tan grave como la expulsión de uno de sus miembros. Así tenemos:

STC Exp. Nº 01876 – 2004-AA/TC, dispuso en TC en relación con el derecho de defensa, que sin una asociación considera que alguno de sus integrantes  ha cometido alguna falta, debe cumplir con informar, previamente y por escrito, los cargos imputados y otorgarle un plazo prudencial a efectos de que mediante la expresión de los descargos correspondientes, pueda ejercer cabalmente su legítimo derecho de defensa.

STC EXP. Nº 03071-2009-PA/TC, respecto al derecho disciplinario sancionador  de las organizaciones privadas, el TC dispone que éste  se ejerce al interior de aquellas cuando estos cometan faltas tipificadas en sus estatutos, siempre que se garantice un debido proceso y se respeten los derechos fundamentales  consagrados en la Constitución. En ese contexto, una asociación está obligada a respetar os derechos fundamentales de sus asociados al igual que un ciudadano o institución publica.

STC EXP. Nº 7313-2013-PA/TC,  El TC recordó que, conforme al artículo 139 de la Ley general de sociedades, es posible impugnar el acuerdo de una asociación  de excluir a alguno de sus miembros en la vía ordinaria a través de la impugnación de acuerdos, que es idónea  e igualmente satisfactoria y en la que se puede interpretar las normas estatutarias y legales pertinentes.

SSTC Exps Nº 016- 2003-AA/TC, 01414- 2003-AA/TC y 01498- 2004-AA/TC, entre otras, el TC precisa que si resultará procedente acudir al proceso e amparo con la finalidad de cuestionar la decisión de excluir a un asociado  cuando se acredite la existencia de vulneración de derechos fundamentales  vinculados al debido proceso.  Resaltando  que, en el proceso de amparo, no se discutirá la veracidad o falsedad de los hechos imputados, lo cual es competencia de los órganos  internos  de cada asociación. Además, tampoco  se podrá imponer la máxima sanción posible a un asociado, sin haber realizado un proceso con todas las garantías.


15.- En el supuesto que la demanda de amparo hubiera sido rechazada liminarmente en las dos instancias del Poder Judicial aplicando el principio de residualidad del proceso de amparo, qué posibilidades existe a través de un recurso de agravio:

a. El Tribunal Constitucional siempre suele declarar la nulidad de todo lo actuado.

b. El Tribunal Constitucional, atendiendo a que existe una afectación al debido proceso, podría declarar fundada la demanda, siempre que se haya emplazado al demandado en algún momento con la demanda y éste haya ejercido su derecho de defensa.

c. No procede el recurso de agravio en estos supuestos.

d. El Tribunal declarará infundada la demanda inevitablemente.

RESPUESTA: b


16.- Carlos se ha enterado que en una notaría de su ciudad se ha celebrado, sin su conocimiento, la compraventa de su casa a un tercero. Ante esto, ha ido a la notaría a exigirle copia de los documentos de la transacción (minuta, escritura pública, etc.) para averiguar la identidad del falso vendedor y del comprador. Envió una carta notarial a la notaría, la cual no ha sido respondida pese al tiempo transcurrido. Ante ello, interpone una demanda de habeas data.

¿Cómo debe resolver el juez?

a. Declarar improcedente la demanda porque la información solicitada no es información pública y una notaría no es una entidad pública.

b. Declarar improcedente la demanda porque el derecho afectado es el derecho a la propiedad y no el acceso a la información, debiendo interponerse un amparo.

c. Declarar improcedente la demanda porque solo se puede recurrir al hábeas data ante la negativa de entregar la información, no ante la falta de respuesta.

d. Declarar fundada la demanda porque los notarios ejercen función pública y la información que genera constituye información pública.

RESPUESTA: d

Los notarios públicos no son funcionarios públicos. Su labor no es financiada por el presupuesto público, ni forma parte de la estructura orgánica del Estado. Incluso, la Ley del notariado estipula expresamente que “El notario  no es un funcionario público para ningún efecto legal”. Sin embargo el TC, ha establecido que: “comparten la naturaleza de cualquier funcionario público en cuanto a la información que generan y por lo tanto, toda la información que el Notario origine  en el ejercicio de la función notarial y que se encuentre en los registros que debe llevar conforme a ley, constituye información pública”. (Cfr. Exp. Nº 00301 – 2004-PHD/TC y 04566 – 2004-PHD/TC).


17.- Asumiendo que las dos instancias del Poder Judicial hubieran rechazado la demanda declarándola improcedente, ¿se aplica a los supuestos de habeas data las exigencias de la especial trascendencia constitucional del recurso de agravio (Precedente en el caso Francisca Vásquez STC 00987-2014-PA/TC)?

a. No, pues tal precedente se estableció solo para los casos de amparo.

b. Sí, en la medida que el referido precedente regula el Recurso de Agravio y no un proceso en particular.

c. No se aplica pues el Hábeas Data es un proceso exclusivo del Poder Judicial.

d. No existe especial trascendencia constitucional en un Proceso de Hábeas Data.

RESPUESTA: b

En el caso Francisca Lilia Vásquez  Romero (Exp. Nº 00987 – 2014-PA/TC), el Tribunal Constitucional determino  que podrá emitir sentencia interlocutoria denegatoria del recurso de agravio constitucional  (RAC) cuando: 

a) Carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque.

 b) La cuestión de derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional.

 c) La cuestión de Derecho invocada contradiga un precedente vinculante del Tribunal Constitucional.

d) Se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.

De esta forma el RAC podrá ser rechazado sin más trámite, esto es, sin debate entre las partes ni valoración de pruebas.


18.- La ONG “Instituto de Defensa del Medio Ambiente” ha interpuesto una demanda de acción popular contra el Decreto Supremo N.° 001-2016-MINAM, Reglamento de la Ley General de Estudio de Impacto Ambiental. Previo a la Audiencia Pública, el Juez lee en la página web del Tribunal Constitucional que se ha admitido a trámite una demanda de inconstitucionalidad contra la citada Ley General de Estudio de Impacto Ambiental.

¿Cómo debe proceder el juez en este caso?

a. Suspender el proceso hasta que el Tribunal Constitucional expida resolución definitiva.

b. Proseguir con el proceso de acción popular porque, aunque la ley y el reglamento son normas conexas, son completamente diferentes.

c. Ordenarle al Tribunal Constitucional que suspenda el proceso de inconstitucionalidad hasta que se pronuncie el Poder Judicial.

d. Remitirle los actuados del proceso de acción popular al Tribunal Constitucional para que se acumulen ambos y se resuelvan en un solo proceso.

RESPUESTA: b


19.- Si el juez hubiera optado por esperar la sentencia del TC y éste hubiera confirmado la Constitucionalidad de la Ley General de Estudio de Impacto Ambiental:

a. El Juez declarará, sin más trámite, el rechazo de la demanda de acción popular.

b. El Juez podría no obstante declarar la ilegalidad del Reglamento si es que éste contraviniera alguna disposición legal.

c. El Juez puede declarar la inconstitucionalidad del Reglamento, además de inaplicar la ley en lo que se hubiera impugnado.

d. El Juez archiva la demanda de acción popular

RESPUESTA: b


20.- María vive en el callao que se encuentra declarado en emergencia dese el gobierno anterior. María acude a usted que conoce el sistema constitucional, para que le absuelva la siguiente consulta: En la víspera ella ha sido visitada por una ejecutor coactivo de la municipalidad, que ha ingresado a realizar el cobro de una deuda tributaria pendiente, incautando todos sus enseres, sin previa notificación y sin que medie mandato judicial alguno. Cuando ha solicitado explicaciones al ejecutor coactivo, este le ha manifestado que en el Callao rige el estado de excepción, por lo que no es necesario una orden de descerraje, que es lo que en la práctica ha ocurrido.

¿Cuáles son los derechos que se suspenden en una declaración de emergencia según la Constitución?

a) Todos los derechos que la constitución reconoce.

b) Solo los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

c) Ningún derecho se puede suspender, un estado de emergencia solo restringe temporalmente los derechos  de libertad de tránsito y nada más.

d) Solo suspende la inviolabilidad del domicilio y la libertad de circulación.

RESPUESTA: b

REGIMEN DE EXCEPCION.- Estados de excepción. Estado de Emergencia y Estado de sitio.- Articulo 137.- El Presidente de la República… 1.- Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.


21.- Judith García, gerente de la empresa constructora  Los Jazmines interpone una demanda de habeas corpus contra la Asociación  de residentes de los Algarrobos, con el fin de que se quite la tranquera  que restringe el ingreso  y salida de la Urbanización  por la  Avenida Los Monos, y que los emplazados se abstengan de realizar  cualquier acto que impida que la empresa, su representante, empleados  y/o subordinados ejerzan su derecho al libre tránsito.

Sobre los derechos constitucionales  interpuestos por personas jurídicas:-

a) Son improcedentes de plano por las personas jurídicas no son titulares de derechos constitucionales.

b) Son improcedentes porque todas sus controversias deben resolverse en la jurisdicción ordinaria

c) Pueden proceder excepcionalmente  cuando son titulares de algunos derechos fundamentales  según su naturaleza.

d) Las personas jurídicas solo son titulares indirectos de derechos fundamentales.

RESPUESTA: c

Las personas jurídicas son titulares de derechos fundamentales  siempre  que aquellos resulten compatibles  con su naturaleza o características  de  organización. En consecuencia, las personas jurídicas tienen legitimidad para obrar activa  en los procesos  constitucionales  para la tutela de derechos fundamentales propios, para la defensa de derechos fundamentales de terceras personas que no pueden comparecer  por si mismas  o para la protección de intereses difusos o colectivos.


22.- El coronel del ejército peruano Becerra Sánchez, ha sido sometido a una investigación y proceso penal por más de diez años  por la presunta comisión del delito de tortura, sin que hasta la fecha haya sido sentenciado. Sin embargo, hasta  ahora ha estado privado de libertad, sujeto a  varias prolongaciones de la prisión preventiva sin una motivación suficiente.

El hermano del coronel preocupado por su situación incierta, consulta a un abogado que acciones podría tomar, sugiriendo que se interponga una habeas corpus:

a)       Conexo

b)      Traslativo

c)       Correctivo

d)       Preventivo


RESPUESTA: b

El habeas corpus de naturaleza traslativa se emplea en los supuestos de graves violaciones al debido proceso o la tutela judicial efectiva y cuando, a consecuencia, se mantenga indebidamente la privación de la libertad  de una persona o se demore la determinación de la situación jurídica del detenido. En el caso propuesto, la mora judicial  (más de 10 años de investigación  y proceso penal) prolonga arbitrariamente la privación de la libertad del coronel por lo que cabe invocar el habeas corpus traslativo.  


Comentarios

  1. SOBRE LA PREGUNTA 10 xq sería la "a" la respuesta? no tiene mucho sentido.

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