Cómo se compone el Poder Legislativo Peruano



Estructura del poder legislativo

Está representado por el Congreso de la República, compuesto por una sola cámara, representado por 130 congresistas elegidos en forma directa, es decir, por votación popular. Realiza funciones legislativas, de fiscalización, de control político y las que establece la Constitución. 

Sus funciones principales son: 

• La representación de la nación. 

• La dación de leyes. 

• La permanente fiscalización y control político. 

• La eventual reforma de la Constitución 

Nota: Logotipo del Congreso de la República del Perú


El Congreso de la República internamente se organiza de la siguiente manera: 

• Pleno 

• Grupos Parlamentarios 

• Consejo Directivo 

• Mesa Directiva 

• Junta de Portavoces 

• Presidencia 

• Comisiones ordinarias 

• Comisión Permanente

• Funciones especiales como: designar al Contralor General de la República, elegir al Defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva, y ratificar al presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros.


El Pleno 

El Pleno es la máxima asamblea deliberativa del Congreso. Lo integran todos los congresistas incorporados y funciona de acuerdo con las reglas de quórum y de procedimiento que establecen la Constitución y el presente Reglamento. Allí se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevén la normas constitucionales, legales y reglamentarias. Al inicio del período anual de sesiones, los grupos parlamentarios y el Consejo de Ministros presentan una propuesta, donde se detalla los proyectos de ley que consideren necesario debatir y aprobar durante dicho período. El pleno del Congreso votará la inclusión de estos proyectos en la agenda legislativa, en la que se incluye solo a los que obtengan mayoría simple. El debate de estos proyectos de ley tiene prioridad, tanto en comisiones como en el pleno del Congreso, salvo lo dispuesto por el artículo 105° de la Constitución Política del Estado, que no impide que puedan dictaminarse y debatirse otros proyectos. Párrafo incorporado. Resolución Legislativa del Congreso N° 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre de 2001.


Grupos parlamentarios 

Los Grupos Parlamentarios son conjuntos de Congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de acuerdo a las siguientes reglas: 

• Los partidos o alianzas de partidos que logren representación al Congreso de la República, constituyen Grupo Parlamentario siempre que cuenten con un número mínimo de cinco congresistas. (Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso 005-2015-2016-CR, publicada el 09 de julio de 2016)

 • Si no lograran llegar al número de representantes a que se refiere el inciso anterior, serán considerados como Grupo Parlamentario Especial sólo para los efectos de presentación de proyectos de ley, salvo que se junten dos o más agrupaciones representadas en el Congreso para constituir Grupo Parlamentario. 

• En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado los Congresistas que pertenezcan a un mismo partido. 

• Cada Grupo Parlamentario aprueba su reglamento interno que obliga a todos sus integrantes. Los Grupos Parlamentarios son registrados en la Oficialía Mayor. 

Tienen derecho a contar con personal, recursos y ambientes para el desarrollo de sus funciones, en proporción al número de sus miembros. Cada Grupo Parlamentario elegirá a sus representantes, titulares y suplentes, ante los órganos directivos que establezca el Reglamento, dando cuenta por escrito de tales nombramientos a la Oficialía Mayor. También propondrán a sus candidatos a los cargos de la Mesa Directiva y para conformar las comisiones y canalizarán la presentación de propuestas legislativas de acuerdo a lo que señala el artículo 76 del presente Reglamento. Los documentos mediante los que se dé cuenta de la elección de los referidos representantes, deben estar firmados por no menos de la mitad más uno del número de miembros que conforman el Grupo Parlamentario. (Artículo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 025-2005-CR, publicada el 21 de julio de 2006) 


Consejo Directivo 

El Consejo Directivo está integrado por los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los grupos parlamentarios, que se denominan DirectivosPortavoces (elegidos por su respectivo grupo). Algunas funciones principales son: 

• Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para el adecuado desarrollo de las actividades del Congreso. 

• Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su presentación al Pleno del Congreso por el presidente. 

• Recibir informes periódicos de la Mesa Directiva, Oficialía Mayor y de la Oficina de Auditoría Interna, sobre el desarrollo de los procesos parlamentarios, la administración y el estado de la economía del Congreso, según corresponda. 

• Recibir informes sobre las políticas de administración de personal y recursos económicos y los reglamentos administrativos necesarios, así como la ejecución de licitaciones públicas para la realización de obras o la adquisición de bienes y servicios. 

• Aprobar la agenda de cada sesión del Pleno, definiendo los proyectos que se tratarán en el orden del día de la sesión, poniéndolas en conocimiento de los congresistas veinticuatro horas antes del inicio de la sesión.


Mesa Directiva 

La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección administrativa del Congreso y los debates que se realizan en el Pleno del mismo, de la Comisión Permanente y del Consejo Directivo, así como la representación oficial del Congreso en los actos protocolares. Está compuesta por el presidente y tres vicepresidentes. La Mesa Directiva supervisa la administración del Congreso bajo las políticas administrativas y financieras que establece, de acuerdo con los lineamientos adoptados por el Pleno y el Consejo Directivo del Congreso. 


La Junta de Portavoces 

La Junta de Portavoces está compuesta por la Mesa Directiva y por un portavoz por cada grupo parlamentario, quien tiene un voto proporcional al número de miembros que componen su bancada. Le corresponde:

• La elaboración del cuadro de comisiones para su aprobación por el Consejo Directivo y, posteriormente, por el pleno del Congreso. 

• La exoneración, con la aprobación de los tres quintos de los miembros del Congreso allí representados, de los trámites de envío a comisiones y prepublicación. En caso de proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo con carácter de urgente, estas exoneraciones son aprobadas por la mayoría del número legal de los miembros del Congreso allí representados. 

• La ampliación de la agenda de la sesión y la determinación de prioridades en el debate; todo ello con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de los miembros del Congreso allí representados. 

• Las demás atribuciones que le señale el presente Reglamento. (Artículo adicional. Resolución Legislativa del Congreso N° 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre de 2001) (Artículo modificado. Resolución Legislativa del Congreso N° 025-2005-CR, publicada el 21 de julio de 2006)


Presidencia 

Algunas funciones y atribuciones del presidente del Congreso son: 

• Presidir las sesiones del Pleno del Congreso, de la ComisiónPermanente, y de la Mesa Directiva. 

• Cumplir el ordenamiento jurídico de la nación y este Reglamento, así como proteger los derechos y atribuciones de los congresistas y los diversos grupos parlamentarios, facilitar los consensos y acuerdos, respetar y hacer respetar la organización y funcionamiento del Congreso, como una entidad dialogante y esencialmente deliberante, que encarna el pluralismo político de la nación. 

• Someter a consideración del Consejo Directivo la agenda de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, el cuadro de conformación de las comisiones y de la Comisión Permanente y cualquier plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo delas sesiones y la productividad del Congreso.

• Supervisar el funcionamiento de los órganos parlamentarios y del servicio parlamentario, así como disponer lo necesario para la correcta administración de los recursos físicos y humanos al servicio del Congreso. 

Comisiones ordinarias

Las comisiones ordinarias son las encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en las funciones legislativa y de fiscalización. El presidente del Congreso, en coordinación con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta la estructura del Estado. 

Comisión Permanente 

A cargo del presidente del Congreso, está conformada por no menos de 20 congresistas. Se reúnen cuando el Congreso está en receso o cuando sea convocada. Además, esta comisión se mantiene en caso de disolución del Congreso.

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